Preguntas frecuentes

La etiqueta es la primera información que recibe el usuario sobre el producto y deberá estar escrita en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros de la UE. Y en ella consta, además del nombre del producto:

• Información sobre la clasificación del producto y, en su caso, de su peligrosidad (en cuyo caso se relacionan las sustancias que confieren la peligrosidad) incluyendo los pictogramas derivados de esa clasificación y, cuando proceda, las palabras e indicaciones de peligro y prudencia.

• Cantidad nominal del producto contenido en el envase

• Nombre, dirección y teléfono del proveedor

• Logotipos de SIGAUS (o SIGPI) y ECOEMBES, en caso de cumplir los requisitos

También se pueden encontrar otros tipos de informaciones adicionales, tales como código de barras para garantizar la trazabilidad del producto identificación táctil, Ecolabel, en caso de cumplir los requisitos, Indicación del Nivel de calidad, símbolo de reciclabilidad, etc.

Las certificaciones de los sistemas de gestión de calidad de las empresas (NORMAS ISO’s y PECAL) garantizan que los productos que comercializan cumplen las especificaciones de calidad que señalan en sus etiquetas y el resto de la documentación.

En la Ficha técnica, el Catálogo de productos y en la Ficha de Datos de Seguridad (FDS)

• Denominación del producto

• Aplicaciones (destino al que va dirigido el producto)

• Niveles de calidad o Normas europeas, americanas, japonesas y otras o Homologaciones de     fabricantes de equipo (motor, industria, marinos, …)

• Características técnicas y propiedades físico-químicas

• Denominación del producto

• Aplicaciones (destino al que va dirigido el producto)

• Niveles de calidad o Normas europeas, americanas, japonesas y otras o Homologaciones de     fabricantes de equipo (motor, industria, marinos, …)

• Características técnicas y propiedades físico-químicas

• Elaborar, editar y facilitar la FDS

• Etiquetar el producto conforme a lo expresado en la FDS

• Identificar el mecanismo por el que se garantiza la correcta gestión de los residuos  (continente y contenido), cuando proceda.

REACH. – Registro Evaluación y Autorización de sustancias (CH) Químicas

Todo producto, para poder ser comercializado en la UE, requiere que las sustancias sean registradas, evaluadas y autorizadas según los plazos establecidos.

(CE) 1907/2006 REACH, Reglamento de la UE que regula el registro, evaluación y autorización de las sustancias químicas para obtener la autorización para su comercialización.

El organismo encargado de dar esas autorizaciones es la ECHA (Agencia Europea).

CLP. – Clasificación, (L) Etiquetado y (P) Envasado de Productos Químicos

A partir de esto se ha desarrollado una legislación sobre Clasificación, de productos, el Sistema (H) Armonizado Global (SHG) para utilizar los mismos criterios en materia de clasificación, etiquetado y envasado de los productos (CLP) (CE 1272/2008) en función de la peligrosidad de las sustanciaos/mezclas.

En la modificación de toda la información en materia de seguridad (FDS y etiqueta)

Un código europeo LER (Lista Europea de Residuos) es el número que se consigna a cada uno de los residuos de los productos. Sirven para establecer los mecanismos de gestión adecuada de cada residuo.

Se encuentran en la OM MAM 304/2002.

Los principales aspectos de la Gestión medioambiental en el Sector de Lubricantes son los relacionados con la gestión de los aceites usados y con los residuos de envases.

El residuo que se genera por la utilización de los aceites industriales, tanto en la automoción como en la industria, tiene la consideración de residuo tóxico y peligroso. Los efectos de un vertido o de una mala gestión en la recogida o tratamiento posterior del aceite usado podrían ser de enorme gravedad para el medio ambiente. Por eso es especialmente importante cumplir con escrupulosidad la normativa vigente en materia de almacenamiento del aceite usado y de entrega a los recogedores autorizados. Los recogedores autorizados en cada Comunidad Autónoma son los encargados de entregar los aceites usados a los Centros de Transferencia donde tras su análisis se traslada a las instalaciones de gestión final, fundamentalmente siempre que es posible por Regeneración, aunque también hay una proporción que va a Valorización energética.

Para mayor información ver: http://www.sigaus.es/recuperacion-de-aceite-usado/un-residuo-peligroso.aspx

Diferentes normativas europeas asumidas por España han ido perfilando el marco legal para la reducción de los residuos de envases de todos los productos puestos en el mercado. Se han establecido así en nuestro país legislaciones que establecen los mecanismos adecuados para la correcta gestión de los residuos de envases, creándose la figura de los Sistemas Integrados de Gestión (SIG), que en particular dio lugar a ECOEMBES.

Para mayor información ver: www.ecoembes.com

El Real Decreto 679/2006 dispone que los fabricantes e importadores que pongan en el mercado nacional aceites industriales o aparatos que los contengan deben hacerse cargo del aceite usado resultante de sus productos. Esta norma, que es exigible para los fabricantes de aceites industriales desde el 1 de enero de 2007, contempla la posibilidad de que dichos fabricantes cumplan sus obligaciones de forma individual, o colectiva, es decir, mediante la adhesión a un Sistema Integrado de Gestión (SIG) de aceites usados.

Las empresas productoras de aceites usados son aquellas que, en su actividad, generan este residuo. Típicamente se trata de garajes/talleres/concesionarios de automoción y empresas industriales. Por tal condición, la normativa de residuos les impone una serie de obligaciones relativas a la correcta extracción y almacenamiento del residuo, disposición de instalaciones, llevanza de un registro, y entrega a un gestor autorizado.

SIGAUS es un Sistema Integrado de Gestión (SIG) de aceites usados, que se encarga de garantizar la recogida y correcto tratamiento del aceite industrial usado en toda España. Se trata de una entidad sin ánimo de lucro, por lo que no obtiene ningún tipo de beneficio económico ni comercial de su actividad, de tal forma que emplea íntegramente los ingresos que obtiene de sus empresas adheridas (fabricantes e importadores de aceites industriales) en financiar la recuperación y correcta gestión de los aceites industriales usados incluidos en su ámbito de actuación.

Para mayor información ver: www.sigaus.es

De acuerdo a la normativa aplicable, SIGAUS se financia a través de una aportación económica que pagan las empresas adheridas en función del aceite lubricante que ponen por primera vez en el mercado nacional: 0,06 € por cada kg. de aceite comercializado, que es repercutido desde el fabricante -a través del taller, en el caso del aceite de automoción- hasta el consumidor final, y que se destina a financiar las actividades de recogida y gestión de los aceites usados, compensando a los gestores de aceites usados por los déficits de explotación de las diferentes actividades de gestión que realicen. Como entidad gestora del Sistema Integrado de Gestión, SIGAUS no tiene ánimo de lucro, de forma que no obtiene beneficios por su actividad, empleando el 100 % de sus ingresos en la recuperación y reciclaje del aceite usado.

SIGAUS es garante de que se proporcione el tratamiento debido al aceite usado en toda España, coordinando a los diferentes actores que intervienen tanto en la cadena de producción de los aceites industriales, desde el fabricante, al consumidor, como de la gestión del aceite usado, desde los productores del residuo hasta su tratamiento final, bajo la supervisión de las Administraciones Públicas.

Sus principales obligaciones son:

• Garantizar y financiar la recogida selectiva y correcta gestión de los aceites usados que se generen tras la utilización o consumo de los productos puestos por ellos en el mercado nacional.

• Garantizar unos determinados objetivos ecológicos de recuperación, valorización y regeneración establecidos en la propia normativa: recuperación del 95% de aceites usados generados, valorización del 100% del aceite usado recuperado, y regeneración de un 65% de los aceites regenerables recuperados.

• Comunicar a las CC.AA. la información relativa a los aceites industriales puestos en el mercado nacional, la gestión dada al residuo, y el cumplimiento de los objetivos ecológicos.

• Elaborar planes empresariales de prevención, con periodicidad cuatrienal.

• Realizar las oportunas campañas de información y sensibilización.

Si el producto está en buen estado y el Proveedor lo acepta, entonces el Cliente puede retornar el producto al Proveedor. En caso contrario si el Proveedor no acepta el producto entonces es el Cliente quien deberá gestionarlo como un residuo.

Salvo que la legislación indique lo contrario para un residuo especifico, los residuos que se producen en las instalaciones del Cliente debe gestionarlos el propio Cliente

Por ejemplo, si una carretilla es reparada en la empresa del Cliente, los residuos que se generan son responsabilidad del Cliente. Si la carretilla es reparada en un taller de mantenimiento externo, los residuos que se generan son responsabilidad de dicho taller de mantenimiento.

La Ley obliga a realizar una correcta gestión de los envases cuando se convierten en residuo. Para ello existen dos opciones para los envasadores y comercializadores de productos envasados: establecer un sistema de Depósito Devolución y Retorno (SDDR) o adherirse a un Sistema Integrado de Gestión (SIG).

La Ley de Envases establece que los Sistemas Integrados de Gestión (SIG) tendrán como finalidad la recogida periódica de envases usados y residuos de envases, en el domicilio del consumidor o en sus proximidades y deberán garantizar el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización que determine la Ley. Las empresas envasadoras que se adhieran a un SIG quedarán eximidas de crear su propio SDDR

El Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) es la alternativa al SIG que plantea la Ley de Envases. Dicho sistema de depósito implica que los responsables de la puesta en el mercado de los productos envasados, cobren en depósito a sus clientes, una cantidad por cada envase. También deberán aceptar la devolución o retorno de los residuos de envases y envases usados, devolviendo la misma cantidad depositada con la compra del producto.

Es una organización que coordina en España la recogida selectiva y recuperación de los envases ligeros (envases de plástico, latas y briks) y los envases de cartón y papel para su posterior reciclado. Detrás de Ecoembes están más de 12.200 empresas que ponen envases en el mercado y que, gracias a su compromiso, hacen posible que los ciudadanos puedan reciclar sus envases en los contenedores amarillos y azules cercanos a sus domicilios.

¿Cuál es la misión de Ecoembes?

Su misión es dar cumplimiento a las exigencias legales que se establecen en España y en la Unión Europea para prevenir y reducir el impacto que tienen los envases sobre el medio ambiente. Es una herramienta sólida y eficaz que garantiza a las empresas envasadoras el cumplimiento de estas obligaciones.

¿Está Ecoembes autorizado como gestor de un SIG en todo el territorio español?

Si, en todas las Comunidades Autónomas

Además de ser una herramienta para que las empresas cumplan sus obligaciones legales, Ecoembes trabaja para minimizar el impacto ambiental de los envases

La Ley obliga a los envasadores y comerciantes de productos envasados, o cuando no sea posible identificar a los anteriores, a los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos, a responsabilizarse de sus envases cuando se convierten en residuo. Para ello, tienen dos opciones establecer un sistema de Depósito Devolución y Retorno (SDDR) o adherirse a un Sistema Integrado de Gestión (SIG). Para más información ver la ley11/97 de 24 de abril. Ley de envases y residuos de envases.

El Punto Verde, visible en todos los envases gestionados por el SIG, es un sello de información ambiental. Significa que la empresa responsable de dicho producto envasado, cumple la Ley de Envases mediante su adhesión a Ecoembes, y contribuye financieramente para su gestión.

El símbolo tiene forma circular y engloba dos flechas ligadas que siguen un eje vertical. La flecha superior tiene que ir dirigida hacia la derecha y debe presentar un color verde oscuro. La flecha inferior, por el contrario, necesariamente debe ir dirigida hacia la izquierda y tiene que ser de color verde claro. No obstante, a fin de evitar costes adicionales en los envases, se permitirá adaptar el símbolo a los colores utilizados en el envase.

El Plan empresarial de Prevención de residuos de envases, es un documento emitido por la empresa envasadora, en el que se establecen los objetivos de prevención, reducción y minimización de envases y embalajes que tiene previsto cumplir para un período de tres años, respecto de todos los envases que ponga en el mercado.

¿Para qué sirven?

Los PEP’s están enfocados a optimizar el diseño y proceso de fabricación de los envases con el fin de minimizar y prevenir, en origen, la proliferación de residuos de envases y garantizar el cumplimiento de los objetivos de prevención y reducción fijados en la Ley 11/1997.

¿Quién debe realizarlo?

Están obligados a elaborarlo los envasadores que, a lo largo de un año natural, pongan en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:

a) 500 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.

b) 100 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.

c) 60 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.

d) 42 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.

e) 32 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.

f) 28 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

g) 700 toneladas si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.