Estatutos de Aselube
Título primero: Constitución, Denominación, Sede Social y Duración.
Artículo 1: Constitución, denominación y condiciones de admisión.
Constituida en el año 1990 al amparo de la Ley 19/77, y Decreto 873/77, la “Asociación Española de Lubricantes” (ASELUBE), se acoge, tras los cambios normativos producidos, a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo
De ella podrán formar parte las empresas establecidas en el territorio nacional que desarrollen una o varias de las actividades relacionadas con la producción, comercialización y distribución de lubricantes, y que cumplan los siguientes requisitos:
- a. Que tenga una trayectoria reconocida a nivel nacional y en caso de ser un nuevo operador en el país, deberá ser de reconocido prestigio internacional.
- b. Que disponga de un sistema de gestión de calidad certificado por AENOR, LRQA, u otro organismo acreditado
- c. Que disponga de una capacidad financiera suficientemente acreditada
La Asociación se regirá por las normas contenidas en estos Estatutos y demás disposiciones legales que le afecten.
Artículo 2: Sede social. – La sede social de la Asociación se establece en la calle Zurbano 23 1º en Madrid, pudiendo la Junta Directiva cambiar su sede central, si las circunstancias lo aconsejasen, así como establecer las delegaciones y representaciones que se estimen necesarias.
Artículo 3: Duración. -La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Título segundo: Fines y Actividades.
Artículo 4: Fines. – La Asociación tiene por finalidad básica el estudio y representación de los intereses profesionales de sus miembros y el desarrollo institucional del negocio de lubricantes en España.
A título indicativo y no exhaustivo, se enumeran a continuación algunas de las funciones que están a cargo de la Asociación.
- Promocionar entre todos los niveles de usuarios la correcta utilización de los lubricantes y divulgar sus normas técnicas de calidad.
- Representar a sus asociadas ante las diversas Administraciones (comunitaria, estatal, autonómicas, locales, etc.) en tratamientos de asuntos de interés general y para los que se le delegue especialmente.
- Normalización técnica de productos; medio ambiente; estadística, etc.
- Actuar como Organismo consultivo ante la Administración si así es requerida.
- Recopilar y difundir información estadística relativa a la producción, venta, importación, exportación y uso de los lubricantes, en España y en el extranjero.
- Mantener contacto y colaboración con Asociaciones profesionales nacionales y extranjeras similares a ASELUBE.
- Seguimiento y difusión entre sus miembros de la normativa técnica y jurídica nacional, comunitaria e internacional que afecte a la industria de lubricantes.
- Organización de cursos, seminarios, conferencias, etc. que contribuyan a una mejor formación sobre el tema
Título Tercero: Ámbito Territorial; y Procedimiento de Admisión y Pérdida de la Cualidad de Socio; Derechos y Obligaciones de los Socios.
Artículo 5: La Asociación, por la índole de sus actividades, tiene ámbito territorial nacional.
Artículo 6: La admisión de Asociados, después de la fundación, corresponde a la Junta Directiva de la Asociación, cuyo acuerdo podrá recurrirse ante la Asamblea General en el plazo de quince días. La Asociación deberá llevar un libro registro de socios.
Artículo 7: La afiliación y pertenencia a la Asociación lleva inherente el pago de la cuota anual que se fije por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 8 propuesto: El ingreso en la Asociación será voluntario y en cualquier momento, podrán los miembros dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con 3 meses de antelación a la finalización del año. Caso de no hacerlo se considerará renovado el compromiso hasta el siguiente año.
La falta de pago de las cuotas, así como el incumplimiento reiterado de cualquier otra obligación válidamente acordada o de las establecidas en los presentes Estatutos, podrá dar lugar a la separación forzosa, debiendo apreciarse la gravedad de la causa por mayoría de dos tercios de los miembros presentes de la Junta Directiva, una vez oídas las explicaciones de la empresa interesada, correspondiendo a la Asamblea General adoptar, en su caso, el acuerdo de separación.
Los miembros que causen baja en ASELUBE cualquiera que sea la causa perderán todos sus derechos, incluidos los posibles sobre el patrimonio de ASELUBE.
Artículo 9: Los socios tendrán los siguientes derechos:
- a) Elegir y ser elegidos para cargos representativos y directivos de la Asociación. En el caso específico de querer pertenecer a la Junta Directiva, la compañía en cuestión para presentar su candidatura tendrá que pagar la cuota anual de asociado tipo A (cuota no reducida, correspondiente a los asociados con cuatro votos en la Asamblea
General). - b) Asistir, intervenir y emitir su voto en las reuniones de la Asamblea General. Las compañías asociadas tipo A1 dispondrán de cuatro votos y las de tipo A2 de dos votos
- c) Examinar, en la forma que se determine, los libros de contabilidad.
- d) Informar y ser informados de las actuaciones de la Asociación y de las cuestiones que les afecten en cuanto empresarios.
- e) Obtener apoyo y asesoramiento de la Asociación, en la forma en que reglamentariamente se determine.
- f) Formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno de la Asociación.
- g) Disfrutar del uso de la marca ASELUBE como compromiso de calidad, en la forma en que se acuerde en la Junta Directiva
- h) Cuantos otros derechos sean reconocidos o se establezcan en forma legal, estatutaria o reglamentariamente.
Artículo 10: Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
- b) Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación y de las organizaciones de Centros de las que forme parte mediante el abono de las cuotas y demás aportaciones que se establezcan, siendo éstas las cuotas y demás aportaciones proporcionales al número de votos de que se disponga en la Asamblea general según se especifica en el Artículo 21. Así, a los socios con cuatro votos en la Asamblea General les corresponderá abonar la cuota tipo A1, a los socios con dos votos el 50% de la misma cuota tipo A2
- c) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de gobierno a que se pertenezca y fueran citados.
- d) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer, directa o indirectamente, las actividades de la Asociación.
- e) Facilitar información sobre cuantas cuestiones le sean requeridas por los órganos de gobierno de la Asociación en relación con los fines de ésta, salvo aquéllas que sean de naturaleza reservada.
- f) Cuantas otras obligaciones sean reconocidas o se establezcan en forma legal, estatutaria o reglamentariamente.
Artículo 11: Se establece las siguientes clasificaciones societaria:
- Socios A1
Aquellos con cantidades vendidas, de tamaño mayor que el 1% del mercado de ASELUBE
- Socios A1
- Socios A2
Aquellos con cantidades vendidas, de tamaño menor que el 1% del mercado de ASELUBE.
Los socios que por volumen de ventas puedan estar en la clasificación A2, podrán ser A1 por deseo propio, con los derechos y obligaciones que eso conlleva.“Socio Colaborador” como la formada por aquellas compañías relacionadas con el sector
de lubricantes y otros que, sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1, están interesadas en colaborar en algunos de los asuntos planteados en la Asociación, aprobándose esta participación por la Junta Directiva.La Junta Directiva fijará anualmente en los presupuestos de cada año la cuota anual de los miembros de las compañías consideradas “Socio colaborador”, teniendo como finalidad la de cooperar en el mantenimiento y desarrollo de las labores de la Asociación.
Por otro lado, se estable la figura de “Patrocinador” formada por aquellas compañías que están interesadas en colaborar en algunos de los asuntos puntuales en la Asociación, aprobándose esta participación y el valor de la aportación por la Junta Directiva.
La presencia de una compañía como “Socio colaborador” o como “Patrocinador” deberá ser aprobada por la Junta Directiva con una mayoría de dos tercios de los votos presentes.
Así mismo, una compañía dejará de tener esta consideración previo acuerdo de la Junta Directiva, igualmente de dos tercios de los votos presentes de la misma, notificándolo con un plazo de un mes de anticipación, y procediéndose en ese caso a la devolución de la parte proporcional de cuota abonada efectivamente por anticipado para el año en curso.
- Socios A2
Título Cuarto: Administración y Órganos Rectores de la Asociación
Artículo 12: El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y la Junta Directiva.
Sección primera – Asambleas Generales
Artículo 13: La Asamblea General es la reunión de todos los socios tras la oportuna convocatoria.
Serán miembros de la misma un representante de cada una de las empresas integradas como socios en la Asociación.
Artículo 14 propuesto: Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en el domicilio de la Asociación o donde determine la Junta Directiva y previa convocatoria enviada con quince días de antelación, precisando la fecha y hora de la convocatoria, así como el orden del día establecido por la Junta Directiva. Cualquier miembro de la Asociación podrá proponer temas para incluir en el orden del día mediante propuesta escrita enviada a la Junta Directiva con una anterioridad mínima de 3 días a la fecha establecida para la Junta.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en los casos en que lo solicite un mínimo del 1/3 de los socios de la Asociación o a instancia de la Junta Directiva siguiendo las mismas formalidades que las señaladas para las Juntas Ordinarias.
La Junta Directiva podrá, cuando a su juicio las circunstancias así lo aconsejen, realizar convocatorias de Asambleas Generales para ser celebradas sin asistencia física de los socios o de sus representantes y de forma exclusivamente telemática.
Para la celebración de la Asamblea exclusivamente telemática o de la asistencia en forma telemática a una Asamblea presencial, deberán estar en todo caso garantizadas la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes y la participación de todos los asistentes en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la Asamblea, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones
de los demás asistentes por los medios indicados.
El anuncio de convocatoria informará de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la Asamblea. Se remitirá a todos los asistentes vía correo electrónico el enlace de la plataforma/aplicación seleccionada para acceder de manera correcta a la reunión convocada. Celebrada la sesión por medios telemáticos se entenderá a todos los efectos celebrada en el domicilio de la Asociación.
Artículo 15: Con la salvedad de que estos Estatutos o disposiciones legales establezcan otra cosa, las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera o segunda convocatoria cuando se encuentren presentes o representados al menos la mitad más uno de los votos de sus miembros con la asistencia del Presidente de la Asociación o personas que le sustituyan estatutariamente.
Artículo 16: La Asamblea General debidamente convocada y constituida representa la plenitud de derechos de los asociados y sus acuerdos, conforme a estos Estatutos, son obligatorios para todos los asociados, incluso los ausentes o disidentes.
Artículo 17: Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:
- a) La fijación de cuotas a satisfacer por los miembros de la Asociación, la aprobación de los presupuestos anuales de gastos y de las cuentas que reflejen su ejecución.
- b) Aprobación de los programas y planes de actuación.
- c) Recibir información detallada sobre las actividades anuales de la Asociación reflejadas en la Memoria de la misma sujeta a la aprobación de la Asamblea.
- d) Designar censores de cuentas.
- e) Elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva entre los representantes de las compañías asociadas.
- f) Elección de entre los miembros electos de la Junta Directiva y a propuesta de la esta del Presidente, y Vicepresidente, así como su revocación. Estos cargos tendrán un mandato de dos años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 18: Será competencia específica de la Asamblea General Extraordinaria:
- a) La aprobación y reforma de los estatutos.
- b) La disolución de la Asociación.
- c) La vinculación de la Asociación a estructuras tales como Federaciones o Confederaciones.
Artículo 19: La presidencia de las Asambleas Generales corresponde al Presidente de la Asociación y en ausencia de este al Vicepresidente. Este último actuará también dando fe como secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva, pudiendo realizar certificaciones de los acuerdos alcanzados, así como la firma de las actas y cualesquiera otras funciones propias de la secretaría. En ausencia del Vicepresidente podrá certificar acuerdos y actas el Presidente. La mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente y dos vocales de la Junta Directiva designados por la Junta por turno rotativo.
Artículo 20: Las convocatorias de las Asambleas Generales se harán por medio de comunicaciones a cada uno de los socios con la antelación y requisitos que en los reglamentos se determinen.
Artículo 21: Para la adopción de acuerdos de la Asamblea General se precisará, al menos, la aprobación por las tres cuartas partes del total de los votos de los miembros asistentes en primera convocatoria, y la mitad más uno de los votos en segunda convocatoria, según la escala indicada en el párrafo siguiente.
Cada socio dispondrá de dos o cuatro votos en función de:
- Cuatro votos. – Compañías con ventas iguales o superiores al 1% del total de las ventas de productos terminados del conjunto declarado a la Asociación. También se considerarán en este grupo aquellas compañías que, sin llegar al mencionado 1% de ventas de productos terminados en el mercado español, tengan un reconocido prestigio internacional en el mundo de los lubricantes y/o grasas.
- Dos votos. –Compañías con ventas inferiores al 1% de las ventas de productos terminados del conjunto declarado a la Asociación.
En ningún caso esta diferencia de número de votos puede significar restricción o limitación de los restantes derechos que corresponden a las compañías con tal condición. Así se mantendrían, sin menoscabo de otros existentes, todos los derechos relacionados con la información, la participación en los diferentes órganos de la Asociación –incluidas todas las Comisiones- y de imagen de pertenencia a la Asociación.
Sección Segunda – Junta Directiva
Artículo 22: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir, administrar y representar a la Asociación, sin perjuicio de las atribuciones específicas de las Asambleas Generales.
Artículo 23: La Junta Directiva estará formada por un mínimo de seis y un máximo de catorce miembros elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio libre y secreto. Se nombrará entre sus miembros a un Presidente y un Vicepresidente.
Artículo 24. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. Así mismo, asumirá las funciones propias de secretaría en ausencia del Vicepresidente.
Artículo 25. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá las mismas atribuciones que él. Así mismo, se encargará de certificar los acuerdos sociales alcanzados tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva y firmar las actas de éstas.
Artículo 26: Los miembros de la Junta serán elegidos para un mandato de 2 años con posibilidades de reelección. Sólo cesarán en su mandato en caso de dejar de pertenecer a la Asociación.
Artículo 27 propuesto:
La Junta se reunirá una vez al mes en sesiones ordinarias y en convocatorias extraordinarias previa petición de al menos 1/3 de sus miembros, quedando válidamente constituida cuando se encuentren presentes o representados al menos la mitad más uno de sus miembros e idéntica proporción de votos totales posibles con la asistencia del presidente de la Asociación
o personas que le sustituyan estatutariamente.
Las reuniones se convocarán por el presidente con ocho días de antelación y con remisión del orden del día de los asuntos a tratar.
El presidente podrá, cuando a su juicio las circunstancias así lo aconsejen, realizar las convocatorias de las sesiones para ser celebradas sin asistencia física de los miembros o de sus representantes y de forma exclusivamente telemática.
Para la celebración de la sesión exclusivamente telemática o de la asistencia en forma telemática a una reunión presencial, deberán estar en todo caso garantizadas la identidad y legitimación de los miembros o de sus representantes y la participación de todos los asistentes en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la sesión, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones
de los demás asistentes por los medios indicados.
El anuncio de convocatoria informará de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la sesión. Se remitirá a todos los asistentes vía correo electrónico el enlace de la plataforma/aplicación seleccionada para acceder de manera correcta a la reunión convocada.
Celebrada la sesión por medios telemáticos se entenderá a todos los efectos celebrada en el domicilio de la Asociación.
Artículo 28: La Junta Directiva tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
- b) Proponer entre sus miembros al Presidente y Vicepresidente de la Junta.
- c) Seguimiento próximo del desarrollo presupuestario de la Asociación, balances y liquidación de cuentas, así como la preparación del presupuesto anual a aprobar en Asamblea General.
- d) Resolver las solicitudes de admisión de nuevos miembros de la Asociación y confirmar su tipología de adscripción de socio.
- e) Supervisión de los estudios y trabajos específicos de la Asociación.
Artículo 29: La Junta Directiva, una vez constituida, propondrá entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente por votación y mediante mayoría simple. Dicha propuesta será llevada a la Asamblea General Ordinaria, que será la encargada de la elección de dichos cargos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de los presentes Estatutos.
Artículo 30: La Junta Directiva contratará al Director Gerente de la Asociación, que no será miembro de la Junta Directiva, aunque asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto.
La persona elegida no pertenecerá a ninguna de las empresas asociadas, ostentando las facultades de dirección/gestión efectiva de la Asociación que le otorgue la Junta Directiva.
El Director Gerente de la Asociación, dispondrá a todos los efectos de la firma digital de la organización.
Artículo 31: Ser vocal de la Junta Directiva implica participar en sus reuniones y tomar
parte de las deliberaciones y acuerdos que se realicen en su seno, cumpliendo las funciones
señaladas en el Artículo 28. Todos los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por
mayoría de votos de los asistentes y representados, pudiendo quedar certificados por el
Presidente o el Vicepresidente
Título Quinto: Medios y Procedimientos de Trabajo
Artículo 32: El Director Gerente, realizará sus labores de gestión de la Asociación por sí mismo y/o en colaboración con Grupos de Trabajo integrados por especialistas de las empresas asociadas.
Artículo 33: Los informes y estudios preparados por la Asociación se distribuirán entre todos sus socios.
Artículo 34: En determinados casos y previa aprobación de la Junta Directiva, la Asociación podrá utilizar los servicios de empresas especializadas para desarrollar trabajos concretos bajo la supervisión del Director Gerente.
Título Sexto: Régimen Económico
Artículo 35: La Asociación contará con los siguientes ingresos:
- a) La cuota normal que abonarán las empresas o asociaciones que lo forman en la cuantía fijada en la Asamblea General y calculada según se señala en el artículo 10b, así como las cuotas de los socios colaboradores y patrocinadores.
- b) Las aportaciones de carácter especial para fines y objetivos determinados.
- c) Las rentas de sus bienes y valores.
El Patrimonio de la Asociación está formado por los remanentes económicos acumulados a lo largo de su existencia.
Artículo 36: La Asociación, de conformidad con las normas específicas que le resulten de aplicación, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, y efectuará un inventario de sus bienes.
Los ejercicios económicos de la Asociación serán anuales y coincidirán con el año natural.
La Junta Directiva presentará a la Asamblea General un presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos y a las generales aplicables a la materia, procedimiento que permita a los asociados acceder al conocimiento de la situación económica de la Entidad.
Título Séptimo: Modificación de los Estatutos
Artículo 37: Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud del acuerdo en tal sentido de la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva o de un grupo de empresas que representen al menos el 50% del total de votos posibles.
El proyecto de modificación deberá ser enviado por el Presidente de la Junta Directiva a todos los miembros de la Asociación quince días antes, como mínimo, de la fecha en que se reúna la citada Asamblea.
La propuesta de modificación debe ser aprobada por mayoría de dos tercios, como mínimo, de los presentes o representados asistentes.
La modificación o reforma de los Estatutos exigirá los mismos trámites y registros legales establecidos para su aprobación.
Título Octavo: Disolución de la Asociación
Artículo 38: La Asociación quedará disuelta en los supuestos establecidos por la Ley o por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria adoptada conforme a los preceptos de aquella y a lo consignado en estos Estatutos.
En caso de disolución la Asamblea General deliberará y resolverá la forma en que haya de procederse a la liquidación del fondo colectivo, así como acerca del destino del remanente, sin que pueda desvirtuarse el carácter no lucrativo de la entidad.
Para que la Asamblea pueda deliberar válidamente sobre la disolución de la asociación, será necesaria la asistencia, presentes o representados, de los dos tercios de los votos de los miembros de la Asociación. Si dicho quórum no se obtiene, se celebrará la Asamblea General en las veinticuatro horas siguientes y entonces se podrá adoptar acuerdo, si el quórum fuera de compañías presentes o representados con al menos la mitad más uno de los votos posibles.
En ambos casos la propuesta de disolución debe ser aprobada por mayoría como mínimo de dos tercios de los votos presentes o representados asistentes.
Estos Estatutos han sido aprobados en Madrid, en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 02 de diciembre de 2018, con la asistencia presencial o representada de las compañías asociadas (AMALIE PETROQUÍMICA, S.L.; BP OIL ESPAÑA, S.A.U.; COSAN
LUBRICANTES ESPAÑA, S.L.U.; CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A.U.; CROMOGENIA UNITS, S.A.; ENI IBERIA, S.L.U.; FUCHS LUBRICANTES, S.A.U.; HOUGHTON IBÉRICA, S.A.; KUWAIT PETROLEUM ESPAÑA, S.A.; MOTUL IBÉRICA, S.A.; NYNAS AB; PETRONAS LUBRICANTS SPAIN, S.L.U.; QUAKER CHEMICAL BV; REPSOL LUBRICANTES Y ESPECIALIDADES, S.A.; SHELL ESPAÑA, S.A. y TOTAL ESPAÑA, S.A.U.) y la ausencia de GALP ENERGIA ESPAÑA, S.A.U.;